Tipos de Despido: Objetivo, Procedente, Indemnizaciones

Cuando se tiene un trabajo formal se debe tener cuidado de caer en faltas o incumplimientos en el mismo para no ser objeto de un despido, esta es la decisión de un empresario de terminar con una relación laboral con otra persona, en España existen varios Tipos de Despido, y con este artículo le vamos a decir cuáles son estos, y de qué manera proceden para su calificación.

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Tipos de despido

El despido se presenta cuando un empresario o dueño de negocio decide terminar la relación laboral con un empleado, estos en España se encuentra clasificados de la siguiente manera:

Despido Disciplinario

Este caso de despido implica que el empresario pone fin a una relación laboral con un trabajador porque ha incumplido gravemente con las condiciones de su trabajo y en donde se considera que este es culpable. Se encuentra determinado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y las causales para su aplicación son las siguientes:

  • Inasistencia injustificada y repetida a su trabajo o falta de puntualidad.
  • Mantener indisciplina o ser desobediente en su trabajo.
  • Proferir ofensas graves, verbales o físicas, al empresario o las otras personas que trabajen en la empresa o sus familiares.
  • Transgredir la buena fe del contrato o abusar de la confianza mientras se desempeña en las funciones de su trabajo.
  • Disminuir de manera continua en el rendimiento de su trabajo normal, comprobándose que lo hace de manera voluntaria.
  • Tener estados de embriaguez de manera habitual bajo efectos de tóxicos que puedan causar un impacto negativo en sus funciones.
  • Practicar acoso por condiciones raciales, étnicas, religiosas, de convicciones, por discapacidad, edad u orientación sexual.
  • Practicar acoso sexual bien sea al empresario o las otras personas que trabajen en la empresa sean mujeres u hombres.
  • Cualquier otra que haya sido estipulada en los convenios o contrataciones colectivas de la empresa.

Indemnización

De acuerdo a como se considere el despido, se hará la indemnización correspondiente. En este sentido si se le considera como un tipo de despido procedente es porque las causas fueron demostradas con suficientes pruebas, es improcedente cuando no se siguen los lineamientos formales y legales que establece la ley, y se considera nulo siendo que se fundamente en causas que estén expresamente prohibidas en la Constitución por considerarse discriminatorias.

Cuando los tipos de despido improcedente son calificados de esta manera, el empresario puede optar entre admitir nuevamente al trabajador o darle una indemnización, si escoge esta última debe pagar 33 días de salario por cada año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades, si el trabajador ingresó antes del 12 de febrero de 2012 la Indemnización Despido Improcedente es de 45 días de salario por año.

Cuando el despido se considera nulo el trabajador debe ser admitido nuevamente en sus funciones y el empresario debe pagar todos los salarios que este haya dejado de obtener desde la fecha en que haya sido despedido.

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Despido Objetivo

Aquel que se establece por medio de la extinción de un contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, de organización o de producción. Se encuentra establecido en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores. Este tipo de despido establece una indemnización de 20 días de salario por cada año de trabajo y hasta un máximo de 12 mensualidades.

Las causas que se pueden imputar para hacer la calificación o tipos de despido objetivo pueden ser atribuidas a la empresa o al trabajador. En el primero de los casos se considera que las causas se atribuyen a la empresa cuando estas son:

  • Económicas: que la empresa presente pérdidas actuales o previstas en sus ingresos ordinarios.
  • Técnicas: cuando se le atribuyen a los medios de producción.
  • Organizativas: por medio de cambios en los sistemas y formas de trabajo para el personal o en la manera en que se organiza la producción.
  • Productivas: cuando hay modificaciones en la demanda de productos o servicios que genera la empresa dentro del mercado.

Las causas son imputables al trabajador cuando se puede observar que en el mismo existe:

  • Ineptitud conocida o sobrevenida en sus condiciones físicas, psíquicas o legales que impidan efectuar el trabajo adecuadamente.
  • No adaptarse a los cambios técnicos.
  • Faltar a su trabajo de manera injustificada, de manera intermitente y que lleguen al 20% de las jornadas en un lapso de dos meses.
  • Hacer huelga.
  • Accidente de trabajo.
  • Maternidad, riesgo que pueda tener durante este período o en la lactancia, enfermedades que tengan su causa en el embarazo, parto o lactancia; paternidad, licencia y vacaciones.
  • Enfermedad o accidente que no sea laboral y que conlleve a un reposo de más de 20 días.
  • Tratamiento médico para el cáncer o enfermedad grave.

En cualquier caso que se invoque a un despido objetivo el empresario debe hacer la entrega de una carta al trabajador en donde explica las razones del despido y hacer el pago de acuerdo a los tipos de indemnizaciones por despido que correspondan mediante un cheque, efectivo o un ingreso previo. Esta comunicación se debe hacer con 15 días de anticipación, de lo contrario el empresario deberá cancelar una suma adicional de 15 días de salario.

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Despido Colectivo

Este se produce cuando se causa una afectación a un número considerable de trabajadores dentro de una empresa. En este caso se establece un porcentaje para hacer la aplicación del despido colectivo:

  • Empresas con menos de 100 trabajadores solo diez (10) personas.
  • Empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores hasta un 10% de la nómina.
  • Empresas con más de 300 trabajadores solo 30 personas.

La indemnización que corresponde a este tipo de despido es de 20 días de salario por cada año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades. Conozca también qué hacer en caso de Despido Estando de Baja.

¿Cómo se Impugna un Despido?

Si un trabajador no está conforme con el despido que le han aplicado puede hacer la impugnación del mismo, de manera judicial ante los Juzgados de lo Social y cuenta con 20 días hábiles para que proceda, se debe llenar una papeleta de conciliación, y luego de la impugnación, será el juez quien declare si el mismo es procedente, improcedente o nulo. También puede conocer como hacen en caso de un Accidente Laboral, Indemnización Secuelas, con el que se puede ayudar en estos casos.

¿Se puede solicitar el Paro luego de un despido?

En cualquiera de los casos en que se haya realizado el despido de un trabajador, este inmediatamente queda en una situación legal de desempleo y puede hacer la solicitud de prestaciones por desempleo que le pueden corresponder de acuerdo a las cotizaciones que haya acumulado en su tiempo de servicio laboral. Para hacer la petición del paro se debe acreditar mediante el certificado de la empresa.

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