Tengo un Hijo Español ¿Tengo Derecho a la Nacionalidad?

Una de las dudas que más frecuencia tiene una persona extranjera, sobre todo latinoamericano que tiene hijos nacidos en España es si Tengo un Hijo Español ¿Tengo Derecho a la Nacionalidad?, esta duda puede ser aclarada si usted hace la lectura del siguiente artículo en donde le vamos a dar los detalles legales de este dilema que es muy común en los extranjeros.

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Tengo un Hijo Español ¿Tengo Derecho a la Nacionalidad?

Lo primero que debe conocer es qué dice la Constitución española en cuanto a los hijos de extranjeros que nacen en España, y la respuesta que nos da este texto es que esto dependerá de la nacionalidad que tengan los padres.

La regla general de la Constitución es que los hijos deben adoptar la nacionalidad de sus padres, lo cual sucede en casi todos los casos, pero existen algunas excepciones que se deben aclarar y una de ellas es que puede haber la posibilidad que el país originario de los padres no hagan el reconocimiento de los hijos que hayan nacido en territorio extranjero.

Si esta es una situación que usted como extranjero está pasando, puede tener la seguridad que la Constitución española establece que estos niños sí pueden tener la nacionalidad española por nacimiento, y se consigue por medio del procedimiento de nacionalidad por presunción que está establecido en el Código Civil en su artículo 17, numeral 6. A este proceso también se le conoce como nacionalidad o ciudadanía por opción.

Tengo un hijo español, ¿Tengo derecho a la nacionalidad?: Detalles adicionales

Tener la nacionalidad española cuando se tiene un hijo nacido en España sí es posible conseguirla, si los padres hacen la solicitud de arraigo familiar, es solo con esta opción que pueden tener una residencia legal en España por un año con posibilidades de renovar la misma. Desde ese momento puede comenzar a contar su residencia para que opte a la nacionalidad. Para las personas que provienen de países latinoamericanos este tiempo de residencia es de dos años y deben hacer un Examen Nacionalidad Española.

La otra posibilidad es hacer la solicitud de permiso de residencia de 5 años por ser padre de un hijo español, esta modalidad es bastante nueva y tiene más facilidades para que le den el arraigo en cuanto a la solicitud y las condiciones de permanencia. Puede conseguir también información de la Ciudadanía Española para Nietos.

El Arraigo familiar es una autorización que otorga el estado español a los extranjeros que tienen hijo nacidos en su territorio o hijos de españoles que nacieron en otros países. Este tiene validez de un año y no es renovable, sino que cuando esta finaliza el extranjero hace la solicitud de residencia. Esta residencia es de tipo temporal y les permite a los padres trabajar en España de manera legal y hasta hacer inversiones o montar empresas propias.

Para que pida este arraigo no debe ser ciudadano de ninguno de los países de la unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de algunos de eso países; además debe presentar la constancia de no tener antecedentes penales ni en España ni en su país de origen, acreditar que vive con el niño en España y que no está dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

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Países que no permiten la Nacionalidad a Extranjeros

Existen 14 países que en sus leyes no permiten que se dé la nacionalidad a hijos que hayan nacido fuera de sus fronteras, estos países cuyas constituciones no hacen el reconocimiento a estos niños son: son Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, y Uruguay.

Es importante que conozca que ambos padres deben ser originarios de uno de estos países, o que tengan nacionalidades diferentes pero que estén dentro de este listado. Es por este motivo que España para darles protección a estos niños y no permitir que crezcan sin una nacionalidad le concede la española.

Esta norma tiene solo dos excepciones y una de ellas es que siendo hijo de padres de diferentes nacionalidades y uno de ellos es parte de esta lista, pero no están casados legalmente, se puede hacer la solicitud de nacionalidad al niño por presunción y el otro caso de excepción es el hijo de padres palestinos los cuales deben buscar asesoría legal para que su caso sea analizado y ver si es viable conceder la nacionalidad.

En caso que los padres no pertenezcan a ninguno de estos países el niño puede conseguir la nacionalidad española de una manera muy fácil y es consiguiendo un Permiso de Residencia para el hijo. Luego de estar un año viviendo en España con esta residencia se puede hacer la solicitud de la nacionalidad, sin importar la edad que tenga, lo único que debe comprobar es que su nacimiento fue en territorio español y que ha vivido en este país por un año o más de manera legal.

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Pasar la ciudadanía española a un hijo

El procedimiento legal para pasar la ciudadanía española a un hijo por opción lo primero que debe hacer es denegar la nacionalidad de los padres al hijo, de esta manera se acredita que el hijo no tiene la misma patria de sus padres, o lo que se conoce como un apátrida.

Como el Estado español quiere proteger los derechos de los niños le hace la concesión de la nacionalidad española por presunción para que tenga una patria. Posteriormente, se debe hacer el expediente en el Registro Civil que corresponda o este cercano a la residencia de los padres. Los padres extranjeros deben conocer que en ningún caso deben hacer la inscripción de su hijo en los registros de sus países de origen. Al llegar al registro civil, deben consignar la siguiente documentación:

  • Certificación que sus padres pertenecen a uno de los países que mencionamos anteriormente.
  • Documento que indique que el niño no es ciudadano de ninguno de los países de sus padres, el cual debe ser entregado por el Consulado de sus países de origen.
  • Documento que acredite el empadronamiento de los padres en España y en donde estén los datos del menor, este debe ser emitido por el ayuntamiento correspondiente al domicilio.
  • Certificación literal del nacimiento del menor que este legalizado en Consulado o embajada español y que provenga de un Registro Civil del país en donde haya nacido el niño.
  • Literal del acta de nacimiento de cada uno de sus padres que haya sido emitido por el consulado respectivo.
  • Pasaportes completos de los padres.
  • Libro de familia con una copia en donde estén los datos del menor.
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