Entérate de cuáles son los requisitos, cómo solicitar y más el subsidio de empleo para mayores de 45 años; si tienes más de 45 años y estás en el paro, entonces este artículo te interesa.
¿Qué es el subsidio para mayores de 45 años?
El subsidio para mayores de 45 años es una ayuda que se presta a aquellas personas mayores a los 45 años que agotaron su prestación contributiva, es decir, que se encuentren desempleadas, pero no tienen cargas familiares ni de rentas. Tenga en cuenta que existen subsidios para mayores de 45 años con cargas familiares y subsidios para mayores de 45 años sin cargas familiares SEPE.
En ocasiones este tipo de ayuda se confunde con lo que es Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados de larga duración para mayores de 45 años; sin embargo, no son lo mismo, ya que ésta es de 451 euros mensuales, pero es concedida durante 11 meses.
Requisitos para optar por el subsidio para mayores de 45 años:
- Tener 45 años o más.
- Estar en paro, es decir, tienes que haber agotado la prestación contributiva por el subsidio de desempleo para mayores de 45 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo, debe tener al menos 1 mes de vigencia, también es denominado «mes de espera».
- Aceptar el compromiso de actividades, las cuales incluyen los siguientes puntos:
- Buscar empleo activamente.
- Presentarse a las ofertas de empleo que son facilitadas por los servicios públicos de empleo, la cual le notificará con una antelación de 5 días.
- Deberá aceptar las colocaciones adecuadas, las cuales coinciden con la última actividad laboral que usted desempeñó, siempre y cuando la duración haya sido igual o superior a 3 meses. Deberá participar activamente en las acciones de formación, información, inserción de trabajos de colaboración de tipo social.
- Sellar el paro, se considera que esta sería la obligación mas importante ya que en caso de que ocurriese alguna demora en la renovación tendría que pasar 1 mes sin poder cobrar la prestación, en caso de que la ayuda prestada fuese la RAI pudiese perderla de manera definitiva.
- Presentarse en el INEM (SEPE) o en las oficinas de empleo autonómicos cuando se le solicite, ya sea que se le notifique vía email, SMS o por correo postal.
- Notificar los cambios de situación (domicilio, viajes, baja medica, cambio en el número de hijos, cambios en el número de miembros de su núcleo familiar, etc.) ante la oficina de empleo.
Luego de ser impreso este compromiso de actividades, está aceptando que todos los datos que han sido proporcionados son ciertos, y en caso de ocurrir alguna variación en los mismos deberá notificarlo. Además estará autorizando a que el SEPE compruebe sus datos fiscales, de nacionalidad y residencia ante la oficina tributaria o ante cualquier organismo de administración.
- Carencia de rentas: no deberá tener rentas que superen los 712.50 euros mensuales, es decir, el 75% del salario minino interprofesional (2021). En caso de poseer rentas mayores a las que se han establecido solo podrá volver a solicitarlo si sus rentas bajan antes de transcurrir un año.
- En caso de que el solicitante sea mayor a los 52 años y cumple con los requisitos establecidos, le será asignado el subsidio para mayores de 52 años, ya que le será mas beneficioso.
En caso de que tenga responsabilidades o carga familiar y haya agotado la prestación contributiva podrá solicitar el subsidio de ayuda familiar, el cual tiene una mayor duración y resulta ser mas beneficioso.
¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años?
Tendrá un plazo de 15 días hábiles a partir del los 30 días de espera, es decir, que se deberá dejar pasar 1 mes después de agotar el paro anterior.
Deberá pedir cita previa para presentar la solicitud en las oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo). Si posee DNI electrónico, cl@ve o certificado digital, podrá realizar la solicitud del subsidio a través de la sede electrónica del SEPE.
En caso de no poseer ninguno de los documentos de identificación segura antes nombrados, deberá rellenar un formulario pre-solicitud de prestación individual proporcionado por la página de la sede electrónica, con este tipo de formulario no es necesario enviar documentación, simplemente deberá rellenar los campos del formulario con la información solicitada; si la información esta correcta un gestor aprobará el subsidio, en caso de que haya algo mal con la información el gestor se comunicará con usted por correo electrónico o vía telefónica.
Documentos a presentar (Impresos)
- Documento de identidad del solicitante (DNI o NIE) para verificar su identidad.
- Impreso oficial de solicitud (compromiso de actividad, autorización de petición de información de la agencia tributaria, datos de domiciliación bancaria, declaración de rentas de la persona solicitante.
- Justificante de las rentas (en caso de que la oficina de empleo se la solicite).
¿Cuánto se cobra con esta ayuda?
Mensualmente se cobran 451 euros, lo cual corresponde al 80% del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples. ¿Durante cuanto tiempo podemos cobrar este beneficio? Máximo 6 meses. El importe de este subsidio podrá verse percibido en proporción a las horas de trabajo, es decir, en su ultimo contrato trabajó 1/4 de la jornada, percibirá un pago solo del 25%, lo que correspondería a 112.75 euros mensuales, en caso de haber trabajado media jornada entonces recibirá un pago del 50%, lo que correspondería a 225.5 euros mensuales aproximadamente.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, (aquellos individuos que una empresa contrata de manera indefinida para realizar un trabajo repetitivo y de forma periódica, pero no continua), la duración del subsidio podrá ser igual al número de meses cotizados por desempleo en el año previo a la solicitud
¿Qué diferencias tiene con la Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados mayores de 45 años?
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria, es decir, puede ser solicitada cuando no se tiene derecho a las ayudas ordinarias, por aquellos individuos mayores de 45 años de edad y que tengan más de 1 año en paro, este subsidio dura 11 meses, y puede ser solicitado hasta 3 anualidades, en donde la persona cobrará 430 euros mensualmente, lo que correspondería al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). ¿Cuándo comenzará a cobrar? El día después de que realice la solicitud.