Una de las inquietudes de cualquier trabajador cuando consigue un empleo es ¿Si Empiezo a Trabajar a Mitad de Mes Cuándo Cobro?, pero por lo general es porque en ese momento están cobrando el paro por desempleo, entonces deben saber lo que puede pasar o cómo proceder y en este artículo se lo vamos a indicar.

¿Si Empiezo a Trabajar a Mitad de Mes Cuándo Cobro?
Cuando un trabajador ingresa a una empresa a mitad de mes se aplica la normativa del Sistema de Liquidación Directa, cuando este mes tiene 31 días, la cotización o pago se debe hacer los 31 de cada mes, si este mes corresponde a febrero entonces el abono se hace el 28 o 29 dependiendo si el año es bisiesto. En cuanto al cobro, es el mismo trabajador quien puede elegir si en un mes de 31 días desea cobrar o no ese día.
El trabajador puede acceder a la página del indicador “En mensuales mes de alta como diario” y seguir en Datos > Centros de Trabajo > Mantenimiento de Datos > Cálculo > Indicadores de Cálculo. En este caso puede tener dos opciones de pago:
- Colocando en el indicador Marcador: se haría el abono de nómina hasta el día 31 de mes inclusive, y en el mes de febrero se pagaría el 28 o 29.
- Colocando en el indicador desmarcado: no se hace el abono para los meses de 31 días y en el mes de febrero se hace abono como si fuera de 30 días, es decir, se paga mensual.
Debería conocer primero cómo es el Mercado Laboral en España y cómo funciona.
Cobro del Salario
En el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que dicta toda la materia de derecho laboral en España, no establece una manera específica de hacer los abonos de la nómina a las personas que se encuentran trabajando. En el artículo 29 establece que tanto la liquidación como el pago de salario se debe realizar de manera puntual y documentada en la fecha y lugar en que se haya realizado el convenimiento y de acuerdo a los usos y costumbres. Este pago no puede exceder de un mes.
Es por eso que no está determinado en España qué día en concreto se debe hacer el abono del salario, sino que se debe llegar a una Acuerdo entre trabajador y empresario o de acuerdo a la costumbre del lugar. Lo único que indica es que este se debe abonar de manera periódica, regular y que no debe pasar del mes. En este acuerdo entre las partes puede establecerse que el pago se haga de manera diaria, semanal y mensual, pero jamás se debe establecer un lapso superior a este.
Cuando se establece que debe ser de manera regular indica que una vez que se establece la forma de pago esta se debe mantener de la misma manera, además al momento de entregarse también se debe hacer la entrega de la nómina en donde se refleja el salario bruto, neto y el desglose de los diferentes conceptos que se asignan y se deducen. En España el pago por costumbre se ha establecido en hacerlo los días 30 o 5 de cada mes.

Si tiene convenio colectivo que no especifique alguna norma al respecto, el plazo máximo de pago es de un mes, lo ideal fuese que si usted comienza a trabajar a mitad de mes, es decir el día 15, se le haga el pago de esos quince días entre el 1 y el 5 del mes siguiente para que después el pago se regularice y se haga el corte a final de mes.
Los pagos de manera general se hacen por medio de abonos o transferencias bancarias a la cuenta del trabajador o mediante la entrega de un cheque. De igual manera puede conocer todo sobre los Permisos de Trabajo en España.
¿Qué hacer si hay Impago de la Nómina?
Si ya usted tiene regularizado el pago de su sueldo para el último de cada mes, lo más que se puede tardar la empresa en hacer el abono es un día hábil, si no hacen ese día usted puede hacer la reclamación de su derecho. El trabajador tiene derecho a realizar su reclamo de varias maneras:
- Reclamación Extrajudicial: este paso necesariamente implica hacer uso de la papeleta de Conciliación, este no tiene un modelo específico, pero por norma general debe llevar los datos de la persona que hace el reclamo y cual organismo se está dirigiendo. Esta es una manera de hacer un reclamo de manera amistosa sin tener que llegar a un juicio.
En este caso puede suceder como resultado lo siguiente: una Avenencia en donde la empresa admite sus deudas y acuerda una fecha de pago; sin avenencia que ninguna de las partes logren un acuerdo o una Incomparecencia en donde la empresa que se denuncia no hace ningún pronunciamiento. En los últimos dos casos al trabajador le nace el derecho de tomar las acciones judiciales correspondientes. Usted quizás quiera conocer los Requisitos para trabajar en Google en España.

- Reclamación Judicial: este se hace por medio de una demanda y conlleva a que haya una extinción del contrato laboral y/o que la empresa haga el abono que se adeuda. Si el empresario declara que no puede pagar la nómina al trabajador, el Juez puede hacer el embargo de sus bienes o que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se haga cargo del pago.
- Denunciar en la Inspección de Trabajo: este organismo puede interponer una sanción a la empresa o al empresario por no realizar el abono, pero entonces el trabajador corre el riesgo de no recuperar el salario que se le adeuda. Esta medida actúa más como una presión, pero lo más recomendable es seguir la vía judicial.
Pagos fuera del plazo
Ya se estableció que la empresa debe hacer el pago en el plazo, día o fecha en que se haya llegado al acuerdo con el trabajador, no pudiendo pasarse de esa fecha. Si la empresa o el empresario no cumplen con lo acordado el trabajador y decide pagarle dos o más días después de la fecha prevista, el trabajador puede usar las reclamaciones que mencionamos en el título anterior como medida de presión.
Si el trabajador acude a la medida judicial un juez puede decretar que se pague lo adeudado y que se le calculen los intereses y una indemnización por daños y perjuicios. Y si se sigue la Inspección de trabajo se le puede imponer una multa que puede ir desde los 60 a los 187515 euros. Hasta aquí nuestro artículo sobre ¿Si empiezo a trabajar a mitad de mes, cuándo cobro?