Para el registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana son necesarios varios requisitos y trámites para poder llevarlo a cabo, hoy a lo largo de este artículo conocerás más sobre esto.

¿Cómo solicitar una Unión de Hecho formalizada en la Comunitat Valenciana?
La solicitud de la inscripción para una Unión de hecho se presenta en el Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, la cual se rige por la ley 1/2001 que fue aprobada el 6 de abril de 2001, en la Generalitat, quienes son los que regulan las Uniones de Hecho.
Esta inscripción es la que tiene como efecto en la constitución de la Unión de Hecho formalizada, según las consecuencias previstas en la ley 5/2012, que fue oficializada el 15 de octubre de 2012 por la Generalitat, para las Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Estas Uniones de Hecho formalizadas son para aquellos que constan de su existencia, por medio de la declaración de voluntad de sus integrantes ante un funcionario encargado de las Uniones de Hecho formalizadas en la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe estar plasmada en la correspondiente inscripción o en otro documento público, siempre que se cumplan los requisitos que determina la ley ya citada.
Esta inscripción tiene un carácter constitutivo y se genera a través de la resolución del órgano encargado para la gestión de este registro. Está prohibido pactar, según la constitución, una Unión de Hecho con carácter temporal o condicional.
¿Quién puede iniciarlo?
Para poder inscribirse como pareja de hech,o al menos uno de los miembros de la pareja debe tener la vecindad civil valenciana, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Pueden adquirir esta vecindad civil solo los ciudadanos españoles que tengan al menos dos años empadronados en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, así como los españoles de padres que tengan la vecindad. No obstante, los extranjeros no pueden tener la vecindad civil Valenciana.
Para que pueda llevarse a cabo la inscripción constitutiva de esta Unión de Hecho debe ser necesario que los miembros, independientemente de su orientación sexual, reúnan todos los requisitos.
El pago para solicitar una inscripción de Unión de hecho tiene un costo de 60 euros, que serán retribuidos cuando se preste el correspondiente servicio, aunque se exigirá el pago por adelantado mediante la autoliquidación en el momento que se presente la solicitud.
¿A dónde debes dirigirte?
La solicitud debe ser formulada por escrito en un modelo normalizado y dirigirse al registro de uniones de hecho de formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Debe presentarse preferiblemente en la sede del Registro de Uniones de Hechos formalizadas de la Comunitat Valenciana o a su sede electrónica más cercana a su domicilio direcciones a las siguientes:
- Registro general de la Consellería de Gobernación y Justicia: Calle Castán Tobeñas nro. 77, Ciudad administrativa 9 de octubre en la torre 4. 46018, Valencia. Teléfono: 012.
- Registro de la Dirección Territorial de Gobernación y Justicia, Alicante: Rambla Méndez Núñez nro. 41, Torre de la Generalitar. 03002 Alacant/Alicante. Teléfono: 012.
- Registro de la Dirección Territorial de Gobernación y Justicia, Castellón: Calle Mayor nro. 78, Casa de los caracoles. 12001, Castelló de la plana/Castellón de la plana. Teléfono: 964358215.

Documentación a presentar
El formulario de solicitud debe contener una declaración responsable de que los miembros de esta Unión de Hecho conviven en un relación afectuosa, donde se certifica que no están casados con otras personas, sin estar separados legalmente mediante una sentencia judicial, ni que mantienen ninguna otra Unión de Hecho formalizada con otra persona, y que no tienen entre sí ninguna relación de parentesco en línea recta, ni por consanguinidad, adopción, colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.
La solicitud para la inscripción de una Unión de Hecho deberá ir acompañada de los documentos que te presentamos a continuación:
- Acreditación de emancipación, si es el caso.
- Certificado de empadronamiento histórico de los últimos 10 años en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana.
- Si posee alguna incapacitación, será necesaria una sentencia de incapacitación donde se certifique la capacidad para constituir esta Unión de Hecho formalizada.
- Certificado de estado civil.
- Certificado literal de nacimiento.
- Si es el caso, un documento público que conste la declaración de voluntad de ambos integrantes de esta Unión que acredite la existencia de una Unión de hecho formalizada que reúna los requisitos establecidos en la ley 5/2012, de 15 de octubre de la Generalitat.
- En el caso debe constar formalizada en alguna escritura pública que pueden presentarse en el momento de la solicitud de la inscripción de esta Unión de Hecho durante su vigencia.
- Los acuerdos tomados por libre albedrío por ambos miembros de esta Unión de Hecho son destinados a regular las relaciones personales o patrimoniales derivadas de esta convivencia, los derechos y las obligaciones respectivas de esta Unión y las normas para liquidar sus relaciones económicas tras su extinción. Incluso se puede prever las compensaciones económicas en caso del cese de esta conveniencia.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, con el importe de 60,60 euros y la falta de dicha acreditación dará a lugar el desistimiento de esta solicitud.
Trámites
Una vez que se presente toda la documentación, y sea examinada por el funcionario encargado del registro, se procederá a su examen y valoración.
Luego de esto, los interesados deben realizar una comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro, en el lugar que se haya presentado la solicitud de la inscripción, en el Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Una vez terminado esto, sí es el caso, la comparecencia personal ante la encargada del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará su resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.
Los efectos del silencio administrativo será desestimatorio durante el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya sido presentada ante el órgano competente para su resolución.
En caso de que la solicitud se haya estimado, el encargado del registro debe proceder a extender el asiento en el Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Se dicta una resolución denegatoria de inscripción de Unión de Hecho si ninguno de los dos miembros de esta Unión ostente la vecindad civil valenciana, así como cuando se solicite la unión de alguno de los supuestos de prohibición.
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