Recurso de suplicación: ¿Dónde se regula?

En el artículo de hoy vamos a hablar sobre el recurso de suplicación, conocer esta información puede resultar muy útil para poder saber cómo actuar en contra de las sentencias dada por un juez.

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El recurso de suplicación consiste en aquel que se puede interponer en contra de las sentencias que pudieron ser dictadas por el Juzgado de lo Social.

¿Qué es el recurso de suplicación?

En primer lugar, puede resultar muy útil conocer lo que significa el término de recurso de suplicación, vamos a definirlo en función de lo que expresa el Diccionario del Español Jurídico, este representa el mayor libro de significados jurídicos que podemos consultar, nos dice que este es:

Aquel recurso que puede interponerse contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, para todos los casos salvo aquellos que la misma ley establezca que no son admisibles.

Diccionario del Español Jurídico.

¿Qué regula el recurso de suplicación social?

La ley que ampara a este tipo de trámites legales, se encuentra estipulado en la Ley 36/2011 de fecha del 10 de octubre de 2011 la cual regula la jurisdicción social, específicamente en el título II, el cual lleva el nombre de recurso de suplicación, englobando los artículos desde el 190 hasta el 204. Te invitamos a que puedas leer todo esta normativa completa en el link que dejamos al principio de este párrafo.

¿Cómo puedes introducir un recurso de suplicación?

Estos son introducidos ante lo que se conoce como la Sala Social de los Tribunales Superiores de Justicia, esta estará en contra de la resolución que pudo haber sido sacada por el Juzgado de lo Social de su circunscripción.

Resoluciones que puede resultar del modelo recurso de suplicación

Todas las posibles resoluciones que puedes tener al interponer un recurso de suplicación, van a estar estipuladas en el artículo 191 de la ley que mencionamos anteriormente que lleva el número 36/2011 y maneja las regulaciones de la jurisdicción social.

Si deseas conocer a profundidad cada uno de ellos, te invitamos a que puedas leer todo este artículo y de esta forma podrás tener todo el conocimiento completo.

¿Qué busca el recurso de suplicación?

El objetivo principal de utilizar este recurso se encuentra descrito en el artículo 193 de la ley 36/2011, expresando los siguientes puntos principales:

  • En primer lugar consiste en reponerle los autos al estado, todos aquellos que se encuentren cuando se realice la infracción de la ley o aquella situación que haya podido generar el evento.
  • Poder observar y analizar todos los hechos acontecidos al momento de hacer la sentencia, este debe estar debidamente documentado con todas las pruebas, así como los argumentos policiales que sustentan el caso.
  • Y por último hacer una evaluación de todas las regulaciones de la jurisprudencia.

Si deseas conocer toda la información sobre la impugnación alta medica, debes ingresar en el enlace, para que puedas descubrir todos los detalles sobre esto. No dudes en ingresar.

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Es importante conocer tanto los objetivos, así como las posibles resoluciones que se puede obtener para que puedas tener toda la información completa.

Manera de anunciar el recurso de suplicación

En este caso, el anuncio viene avalado por el artículo 194 de la ley 36/2011, este expresa lo siguiente:

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Ley 36/2011 artículo 194

Posible sentencia del recurso

La normativa que regula las sentencias se encuentra registrada en el artículo 201 de la ley 36/2011 y expresa lo siguiente:

De no haberse acordado la inadmisión por el trámite del artículo anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia. La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo siguiente y la desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida.

Ley 36/2011 artículo 201

Es importante mencionar que la Sala Social debe dictar sentencia dentro de los próximos diez días siguientes a la solicitud, para ello realiza la notificación a cada una de las partes involucradas, así como a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Resulta importante que puedas leer todo el artículo para que puedas tener un poco más detalles sobre las posibles sentencias de los recursos de suplicación, así que te recomendamos que puedas visualizarlo.

Errores comunes

En el caso de que existan algunos errores en el recurso de suplicación estos pueden ser modificados, amparados por lo que dice el artículo 199 de la ley 36/2011 y citamos lo siguiente:

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.

Ley 36/2011 artículo 199

Esperamos haberte ayudado a solventar todas tus dudas sobre como introducir y todo lo que gira entorno al recurso de suplicación, sin embargo, sabemos que siempre pueden existir algunas dudas adicionales, por esa razón te invitamos a visualizar el siguiente video que te dejaremos aquí. Además, no olvides compartir todos estos datos con tus amigos y familiares para que se mantengan informados siempre.

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