Lastimosamente, nadie esta exento de enfermar en algún momento de su vida. Esto acarrea ciertas consecuencias, principalmente en lo laboral. Si tienes una baja por enfermedad o accidente laboral en España podría haber una mutua que insiste en que se revise tu condición para proponer el alta. Si, por ejemplo, un médico mutua me quiere dar de alta, debo saber qué puedo hacer, pues no es algo tan sencillo.

El médico de la mutua me quiere dar de alta
Aunque hay una serie de procedimientos establecidos, generalmente hay problemas. Estos problemas a veces pueden deberse a cuestiones de planificación, como los tiempos de las gestiones. Incluso también estos problemas pueden deberse al número de organismos que interceden. No obstante, también existe la probabilidad de que alguien no siga el procedimiento.
Si sufres por alguna enfermedad o por un accidente fuera de tu área de trabajo, las bajas y altas las gestiona el Servicio Público de Salud. Si, por el contrario, se trata de una enfermedad o un accidente por el trabajo que haces, las mutuas se pueden encargar de gestionar las altas y bajas. No obstante, las mutuas en la mayor parte de los casos solo pueden proponer dar el alta, dado que la mayor parte de enfermedades y accidentes son comunes y no en el espacio de trabajo.
Ahora, basado en lo anteriormente mencionado, si el médico de la mutua me quiere dar el alta, en realidad no puede hacerlo de forma tan sencilla. A pesar de que el personal médico evalúa la condición y puede determinar que alguien ya puede laborar, no lo decide él del todo. Para esto, debe tratarse de una afección en el espacio de trabajo y debe decidirlo la mutua en sí.
La mutua tiene acceso al control de la incapacidad temporal desde el primer día. Por lo tanto, pueden estimar si tu baja temporal está siendo demasiado larga o no. Si, según los datos médicos que han revisado, la mutua considera que debes ser dado de alta y deciden iniciar el procedimiento de hacer la propuesta de alta, entonces te lo deben comunicar por escrito y al Instituto Nacional de Seguridad Social. Además, deben remitir a la inspección médica del servicio público de salud la propuesta de alta.
La forma en que la mutua puede controlar la incapacidad temporal
Como bien habíamos mencionado, la mutua tiene total control sobre la incapacidad temporal. Por lo tanto, tienen acceso a toda tu información médica desde el primer día. Esto se establece en el artículo 6 del Real Decreto 625/2014.
Aunque tienen total control, esto es a partir del día 30 de la incapacidad temporal. Hasta llegar a dicha fecha, tienen acceso limitado. En el principio, solo pueden acceder a lo relacionado a la baja y la confirmación. Este documento solo contiene la causa por la que se te dio la baja. Si quieres saber qué contienen los informes a los que accede la mutua, aquí te lo indicamos:
- Dolencias de las que padece el trabajador.
- El tratamiento médico que le fue prescrito.
- Las pruebas médicas que se le realizaron.
- La evolución de las dolencias de las que padece y las incidencias sobre su capacidad funcional.

¿Y si me dan el alta pero no estoy preparado?
Esto no es algo que se vaya a dar de ese modo. Siempre se tiene en consideración lo que dice el control de la incapacidad temporal. Sin embargo, a veces pueden haber ciertos fallos. Las mutuas, como decíamos, no pueden gestionar altas y bajas si no se trata de un accidente o enfermedad laboral. Ahora, si lo es, entonces sí lo pueden hacer.
Los médicos poseen toda la información sobre tu estado de salud. De hecho, nadie sabe mejor que ellos si estás en capacidad de volver al trabajo o no. Cada estudio que han realizado es por una razón y pueden demostrar que tu condición no es óptima. Sin embargo, ocurre algo que podemos ver en la mayoría de los casos y es que los organismos del Estado y la ciencia no suelen ir de la mano. Es decir, puede haber un desacuerdo aun cuando las pruebas reflejan una clara afección.
Entonces, surge la pregunta «¿Qué hago si la mutua me quiere dar de alta pero mi médico no?». Lo primero es saber que la propuesta de alta de la mutua debe ser estimada. Si la propuesta de alta de la mutua es estimada por el servicio público de salud, entonces se te dará. Sin embargo, no te preocupes, aunque esto ocurra hay una opción para mantener la baja por más tiempo: impugnarla.
Si te interesa conocer en qué plazo suele la mutua hacer las proposiciones de alta, no hay una respuesta clara. Esto dependerá de cada caso. De todos modos, puedes revisar esta guía, se trata de una guía del Instituto Nacional de Seguridad Social. En ella, establecen el tiempo óptimo de incapacidad temporal.
¿Y si el médico de la mutua me quiere dar el alta?
Cómo habíamos dicho más arriba, no es tan sencillo. Si la mutua accede a los informes médicos y te notifica acerca de la propuesta del alta, es probable que envíen a personal médico. Bien pueden hacer la propuesta sin revisarte. Sin embargo, podrían optar por hacerte una revisión ellos mismos con su servicio médico y están en la facultad de hacerlo si lo consideran necesario.
No pueden simplemente hacerte la revisión a través de su servicio médico. Antes, deben avisarte con una antelación mínima de 4 días hábiles. La revisión está regulada por el artículo 9 del Real Decreto 625/2014.
La mutua puede pedirte que muestres los informes médicos sobre tu incapacidad temporal. Aunque esto no tiene base alguna en la legislación, lo más aconsejable es hacerlo. En caso de necesitarlo, nuevamente, puedes optar por impugnar el alta.
Si decides no acceder a hacerte la revisión de la mutua, entonces esto puede acarrear problemas. Hay un subsidio por la baja, beneficio que puedes perder si decides no comparecer. Por lo tanto, se trata de algo de importancia. Si bien la mutua no tiene la capacidad de darte el alta, sí puede optar por sancionarte. Así que, ante todo, sigue el procedimiento e impugna si lo requieres.
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