Me puedo negar a una subrogación y finalizar la relación

Estás interesado en cómo saber si me puedo negar a una subrogación, entonces no te pierdas este artículo porque te diremos qué hacer en esos casos.

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Me puedo negar a una subrogación

Para los que no conocen el término y si alguna vez se han preguntado si me puedo negar a una subrogación, podemos mencionar que consiste en un cambio en la titularidad de una empresa por otra: esta puede ser total o por medio de una transición pasajera del trabajo o unidad productiva; en todo caso la empresa entrante está en la obligación de contratar a todos los trabajadores afectados por ese cambio.

Es el cambio de titularidad de una empresa por otra, bien porque se transmite la totalidad de la compañía en su conjunto, o porque hay una transmisión de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, y ello supone para los trabajadores que existe un cambio de titularidad del empleador.

En este sentido el nuevo empresario está obligado a respetar los derechos laborales y todo lo relacionado con la Seguridad Social de cada elemento humano laboral, incluyendo salario, pensiones estatus y categoría, así como todos los derechos laborales que el trabajador haya adquirido en la otra empresa.

Beneficios para el trabajador

Para el trabajador no existe un cambio en los beneficios pero tampoco se espera una desmejora (A menos que la empresa comience a tener problemas de producción). Lo único que cambia es que el empleador quien cancela su nómina es diferente.

Por otro lado, el trabajador debe ser informado de forma escrita de la subrogación, enviando una copia de la comunicación al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Si por algún motivo la empresa se niega a respetar los derechos, el trabajador puede proceder a realizar una demanda de tipo legal asumiendo entonces como despido.

La obligación del trabajador

Cada trabajador subrogado debe tener en cuenta que sus derechos deben ser mantenidos, y conocerlos de forma que no puedan ser violentados, esto es:

  • Mantener el convenio establecido en la obligación de subrogar.
  • Reconocer la sucesión de empresas según lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.
  • Considerar el pliego de prescripciones técnicas y administrativas, donde se expresan detalladamente que no se puede perjudicar el derecho de los trabajadores, menos para establecer una subrogación obligatoria.
  • La administración de la empresa está en la obligación de comunicar e informar a la nueva compañía sobre los costes relacionados entre ellas, así como los que genere cada trabajador así como las cotizaciones relacionadas con el servicio municipal y las condiciones laborales.

Tipos de Subrogación

Cuando se decide saber si me puedo negar a una subrogación de empresa es necesario conocer el lado en cual se encuentre al momento de la ejecución. Existen dos tipos de subrogación, la primera es por el lado del acreedor y la otra es por el lado del deudor, pero veamos cada una

Cuando se es acreedor

Sucede cuando los derechos del trabajador se transmiten al nuevo titular, asumiendo todo lo planteado anteriormente deudas, y compromisos y beneficios de tipo laboral.

Cuando se es el deudor

En este caso la titularidad de la deuda o acreencia y beneficios cambia. No obstante, es importante que el trabajador esté al tanto de estos cambios, por lo que es un procedimiento de tipo legal el cual debe mantener todos los canales de transición al día.

Solicitar la extinción de la relación laboral

Un trabajador no está obligado a ser subrogado, pero debe aceptar la situación. A menos que las excepciones relacionadas con convenios establecidos en la ley, lo determinen de una forma diferente; también existe una disposición legal en la cual no es obligación del trabajador aceptarla, pero tampoco está obligado a extinguirla.

Solo se podrá realizar modificaciones a las futuras condiciones laborales, siempre que no perjudique la condición en la empresa. Pero si el trabajador no desea subrogarse, la única opción que tiene es realizar una extinción del contrato de convenio laboral.

De llevarlo a cabo el trabajador perderá el derecho a una indemnización y a la prestación por desempleo. Pero estos casos se presentan en muy pocas ocasiones.

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La empresa

En el caso de los empleadores tampoco están obligados a la subrogación. Aunque sabemos que cuando ya es procedente es que se han realizados convenios y reuniones entre ambas empresas para llevarla a cabo; por tal motivo, la derogación se establece cuando la primera empresa establece por la vía de un convenio colectivo estatutario, las condiciones laborales que la otra empresa debe asumir.

De manera que las obligaciones convencionales frecuentes y las que se produzcan en determinados sectores laborales como vigilancia, seguridad, hostelería y limpieza; deberán ser revisadas para no menoscabar ni perjudicar las condiciones laborales que venían disfrutando.

La empresa receptora de la subrogación mantendrá el convenio colectivo. Definiendo la forma y condiciones del proceso, así como mantener la obligación de la comunicación entre las empresas involucradas en la transacción; en este sentido si se desea que la subrogación se mantenga con las condiciones más aceptables se deben respetar todas las cláusulas y artículos del convenio 

Recomendaciones

Este tipo de procesos son muy delicados sobre todo para las empresas. Es importante establecer las reuniones entre las partes e incluso hacerlo saber a los trabajadores; la idea es evitar rumores de pasillo, los cuales generan mucha confusión.

Todas las disposiciones de la subrogación están contenidas en las leyes y deben respetar las condiciones y normativas de los Estatutos de los Trabajadores. Es recomendable que cada empresario conozca muy bien todas las normativas y convenios establecidos antes de pensar si se puede negar a la subrogación. 

Para ello sería bueno que leyera y consultara con sus abogados el artículo 44 de los Estatutos de los Trabajadores. Allí se define la sucesión de empresa así como el cambio de titularidad de la misma, también relacionado con un centro de trabajo o entidad productiva.

Conclusión

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