Indemnización por cierre de empresa: ¿Cómo calcularla?

El cierre de una empresa puede ser un evento bastante traumático en la vida de un trabajador regular. Recibir una compensación es lo mínimo que puede exigirse por el esfuerzo realizado. Aprendamos juntos cuál es la indemnización por cierre de una empresa.

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Indemnización por cierre de una empresa: Una despedida retributiva

El tema de la indemnización por cierre de una empresa se encuentra tristemente a la orden del día en los momentos actuales.

El escenario de crisis sanitaria provocado por la pandemia iniciada en 2020 provocó la desaparición de muchas pequeñas empresas, incapaces de resistir el embate de la parálisis forzada, las restricciones de reunión y desplazamiento, y la enfermedad de muchos trabajadores. Y esta desaparición no hizo más que agravar el proceso de desempleo general en una nación que ya sufre por este flagelo de una manera endémica desde los primeros tiempos de su historia moderna.

Al menos la situación delicada de salud que nos aqueja proporcionó un motivo obvio para cierres y despidos, sin que exista demasiado espacio para discutir legalmente las decisiones. En todo contexto, la llamada rotura del tejido empresarial con la caída de la nómina de trabajadores debe estar respaldada por una justificación legal.

Esta puede ser la predicción de un probable camino de pérdidas irreparables en los ingresos totales de la compañía o bien el registro fatal de tres meses consecutivos en los cuales la empresa obtiene cada vez menos ingresos con respecto a los cálculos del año previo. En el caso actual de 2020-2021 se ha tratado de un orden sanitario tambaleante que ha desatado un aluvión de procesos de ERTE o distintas prestaciones masivas por desempleo, una ardua prueba para el estado español.

Si tienes un interés especial por todo lo relacionado con las indemnizaciones laborales, tal vez te resulte de provecho visitar este otro artículo de nuestra Web dedicado a la indemnización por despido. Podrá verse en este texto la indemnización en el caso general de una salida por decisión del empresario, no sólo en el caso del cierre de empresa como lo estamos viendo aquí. ¡Sigue el link!

¿Cómo calcular una indemnización por cierre de una empresa?

La indemnización por cierre de una empresa, junto a todos los matices legales del ámbito laboral, se encuentra asentada en la Ley del Estatuto de los Trabajadores según se muestra en el Real Decreto Legislativo 2/2015, disponible para leer en el link. En ella, entre muchos otros señalamientos sobre garantías salariales y formas legales de despido, se establece el cálculo básico para ejecutar una indemnización para el trabajador en caso de que la empresa cierre.

Este cálculo se basa en la cancelación del equivalente en pagos de veinte días de trabajo por cada año de labor con la empresa. Dos años implicarían entonces 40 días de trabajo pagado como indemnización, mientras que tres y cuatro años significarían 60 días de trabajo pago y 80 días de trabajo pagado, respectivamente. Eso sí, el mismo Estatuto de los Trabajadores establece como límite de indemnización el pago correspondiente a doce meses de trabajo.

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En ocasiones existirá la posibilidad de que la empresa que se marcha del mercado precisamente por falta de ingresos no pueda, comprensiblemente, abonar la indemnización por falta de liquidez. En este caso, deberá hacer constar estas razones de fuerza para no pagar en la carta de despido del trabajador, con lo cual puede quedar legalmente eximido de ejecutar el pago.

Pero en caso de que existan indicios claros de que esta declaración de falta de fondos durante el despido resulta fraudulenta, porque sí existen ingresos suficientes para cancelar el salario, el trabajador podrá iniciar un reclamo, primero ante la propia empresa y luego en el ámbito judicial, para conseguir la indemnización que merece.

Si finalmente se demuestra que el trabajador tenía toda la razón y la empresa habría podido pagar la indemnización desde el principio, la empresa será obligada por la corte a pagar incluso más que en la indemnización básica como penalización: serían en este caso 45 días de trabajo en pagos realizados por cada año de labores. El límite que marcaría entonces el Estatuto sería también más alto, el equivalente a 42 meses de pago.

Obligaciones para comunicar un despido por cierre de la empresa

Para comunicar efectivamente un despido por cierre de empresa con indemnización deben cumplirse ciertos requisitos para hacerlo legal y con respeto hacia el trabajador. Estos requisitos pueden resumirse en los siguientes:

  • 1. En primer lugar, el trabajador debe recibir el despido de forma escrita y detallada, remarcando adecuadamente las causas específicas del despido, en este caso el cierre de la empresa en la cual se ha trabajado. Una carta de despido vaga o ambigua con respecto a sus razones no sólo son perjudiciales para el futuro laboral del trabajador, sino que pueden ser objeto de demanda judicial por despido indebido.
  • 2. Este despido debe hacerse respetando un plazo de preaviso de al menos quince días antes de que el despido en sí se haga realidad. Este requerimiento, sobre todo en el caso del cierre de una empresa, es indispensable para que el trabajador tome previsiones sobre su vida profesional y sobre la estabilidad de sus ingresos.
  • 3. La carta de despido debe adjuntar obligatoriamente la indemnización ya descrita para un trabajador que es dejado ir de una empresa extinta: un equivalente al pago de veinte días de trabajo por cada año de labores, con un límite máximo de doce meses de pago. Como se ha dicho anteriormente, en caso de imposibilidad de pago por falta de liquidez de la empresa que cierra, deben declararse en este mismo documento de despido las causas del impago.

En el siguiente vídeo, breve pero útil, pueden verse gran parte delas variaciones que pueden darse en el fin de un contrato, desde un fin de contrato temporal regular, pasando por un despido improcedente, hasta la jubilación y el cierre de la empresa, el caso que nos ha ocupado. Hasta aquí nuestro artículo sobre la indemnización por cierre de una empresa. Hasta pronto, buena suerte en sus labores, ingresos y trámites.

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