Con la llegada de las vacaciones de verano, es momento de analizar todos los datos relacionados con el Estatuto de los Trabajadores para vacaciones organizadas en sus trabajos, así que te dejamos todo en este artículo.

Estatuto de los trabajadores vacaciones y permisos
Lo primero que se debe destacar, es que este tipo de vacaciones se regirán perfectamente por aquello que se establezca en el convenio colectivo de aplicación o dentro del contrato individual de trabajo, siempre y cuando venga con las condiciones iguales o superiores a lo que está previsto dentro de las normas.
Y de igual manera, con el incumplimiento de los límites legales o pactados dentro de la materia de vacaciones que puede llevar a una infracción grave estipulada en el artículo 7.5 de la LISOS, en donde se puede sancionar con una multa de hasta 6.250,00 Euros.
Por lo tanto, con respecto al pacto individual o el convenio colectivo que mejora las condiciones del Estatuto de los trabajadores, es necesario aplicar lo que se dispone en el artículo 28 del texto legal en donde se establecen los siguientes puntos.
Estatuto de los Trabajadores vacaciones ¿Cómo se computan?
Se presenta un período de 30 días hábiles, lo que implicará que se debe incluir en este período los sábados, domingos y festivos, que no se consideran como vacaciones si el convenio colectivo ha establecido el período en días laborales, que se colocan en 22 días.
En caso de que el trabajador no llega todo el año en la empresa, por cada mes le corresponden vacaciones de 2 a 5 días si el periodo se computa como día natural o de 1 a 8 si el periodo se computa en días hábiles.
Para culminar, cabe destacar que el inicio del disfrute del período vacacional, siempre debe coincidir con un día laboral del trabajador.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene reducción de jornada o está contratado con medio tiempo?
En este caso, no le afecta a los trabajadores dicha situación, por lo que le corresponden los mismos días de vacaciones. Lo que si puede cambiar es la retribución de esos días en vacaciones, ya que se abonará en función de la jornada de trabajo.
¿Puede compensar económicamente todas las vacaciones?
Lamentablemente no, ya que es nulo cualquier pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de sus vacaciones, a pesar de que pueden existir casos especiales, como lo puede ser:
- Un posible pacto de vacaciones no disfrutadas durante el año que corresponden, se puede aprovechar en ciertas fechas específicas del año.
- Las vacaciones se pueden disfrutar por compensación económica cuando la relación laboral culmina antes de que se lleve a acabo las mismas, donde se incluyen los supuestos en los que el trabajador no ha si complacido con sus vacaciones por estar en un momento de incapacidad temporal, y la extinción de la relación laboral por ser declarado una situación de incapacidad permanente.
- En casos aislados, se admite por entenderse la condición más beneficiosa, la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por motivos ajenos a la voluntad del trabajador.
Estatuto de los trabajadores vacaciones ¿Cómo se deciden las fechas?
En este caso, el trabajador tiene el derecho de conocer las fechas en que puede disfrutar sus vacaciones, con un mínimo de 2 meses de antelación, por lo que se recomienda que la empresa fije un calendario de vacaciones anual durante los primeros meses del año.
Asimismo, el período de disfrute debe fijarse de acuerdo a los empresarios y trabajadores, este se divide en dos fracciones y cada parte tiene la oportunidad de elegir las fechas de disfrute de cada una de estas. Sin embargo, si el método de elección de las vacaciones se realiza de una manera determinada, puede ser una situación beneficiosa por lo que la empresa no podrá cambiarlo.
En caso de que el trabajador haya solicitado sus vacaciones durante un tiempo específico, y la empresa no le de respuestas, se entiende por aceptación táctica; pero si la empresa lo niega, y el empleado no está de acuerdo con los motivos alegados por la compañía, debe iniciar un proceso judicial para fijar las fechas de disfrute con tramitación preferencial.
¿Puede un trabajador viajar por sus vacaciones estando de baja laboral?
En este caso será necesario realizar un análisis, pero lo que es necesario tener en cuenta es que la baja se concede para que el trabajador tenga el derecho de abandonar el empleo y dedicarse a la recuperación durante el tiempo que necesite. De esta manera no tendrá que realizar actividades que lo perjudiquen o ralentices la recuperación.
Igualmente, debe cumplir con todas las citas médicas, en caso de que no lo haga, puede entenderse que esta actuando de manera fraudulenta, lo que se convierte en una denegación, suspensión o anulación de la prestación por incapacidad.
Por ende, se puede viajar estando de baja pero dependiendo de los motivos que dieron lugar a esa baja, siendo el facultativo quien determine dicha situación.
En caso de que sí se tenga derecho de viajar, este no se tomará como días de vacaciones disfrutables, sino que, en el momento que el trabajador se reincorpore seguirá teniendo los días de vacaciones pendientes que llegaría a tener en el momento de las bajas en caso de haber sido en este tiempo.
¿Se puede trabajar para otra empresa durante las vacaciones?
Si bien el Estatuto de los Trabajadores y sus vacaciones impide el brindar servicios para el mismo empresario durante el período vacacional, no se establece nada sobre la prestación de servicios para otros empresarios.
Por lo que, al ser un empleo múltiple es totalmente legal estando permitido, ya que no existe un impedimento para trabajar para otra empresa durante el período de vacaciones.
Eso si, siempre y cuando no cuenta con alguna cláusula de exclusividad o de no concurrencia y que el nuevo contrato no constituya un supuesto de competencia desleal, lo que puede general el despido del trabajador en su empresa principal.
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