Despido por faltar al trabajo sin justificación

En este post te enseñaremos todo lo relacionado al despido por faltar al trabajo sin justificación, para que conozcas todas las implicaciones de las faltas injustificadas, los alcances del despido y las indemnizaciones si corresponden.

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El despido por faltar al trabajo injustificadamente y sus consecuencias

Despido por faltar al trabajo sin justificación: Generalidades

Sin importar cual sea el motivo de la falta al trabajo, la empresa tiene el derecho de recibir un justificante, tanto como el trabajador está en el deber de suministrarlo, debido a las obligaciones que la relación de trabajo le impone.

De no presentarle a la empresa el justificativo para la ausencia al trabajo, el trabajador se expone a las consecuencias de este acto, que pueden ser reducción del salario, una sanción disciplinaria o, en última instancia, el despido por faltar al trabajo sin justificación.

Es posible que el trabajador se vea impedido de acceder al lugar de trabajo como un hecho puntual y no debería llegar a mayores si le notifica a la empresa, con la mayor rapidez y diligencia, las razones por las que se ha visto impedido de llegar al trabajo.

Es una obligación del trabajador notificar a la empresa los motivos por los que no puede asistir al trabajo y establecer las negociaciones en lo relativo a la recuperación del tiempo perdido (puede ofrecer trabajar una hora extra diaria hasta completar la falta).

Despido por faltar al trabajo 3 días

En caso de que las faltas injustificadas sean un hecho reiterado, sin causas aparentes, la empresa puede tomar la decisión de prescindir del trabajador mediante un despido por faltar 3 días al trabajo, es decir, un despido disciplinario contemplado en el Estatuto General de los Trabajadores.

La ley considera procedentes los despidos disciplinarios, que implican que el empresario no está en la obligación de pagarle al trabajador ninguna indemnización por su despido, obteniendo solo las cantidades que le correspondan por salario y vacaciones no disfrutadas.

Base Legal del despido por faltar al trabajo injustificadamente

En el Estatuto General de los Trabajadores, se encuentran tipificados los límites y alcances del absentismo laboral (faltas al trabajo), por lo que es necesario que todos los trabajadores tengan este conocimiento para el desempeño de sus labores.

Artículo 52.2, Literal “d”

“El contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

También se encuentran tipificadas las causas justificadas de inasistencia, así como la potestad del empresario de “verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo” (Artículo 20.4)

Esto quiere decir que el trabajador puede ser sometido a exámenes médicos por profesionales designados por el empresario, para verificar una supuesta enfermedad alegada por él, y de negarse, puede ser sancionado o despedido. Son causas justificadas de inasistencia al trabajo pues no son consideradas ausencias por la ley:

  • Huelga legal.
  • Representación sindical.
  • Accidentes de trabajo.
  • Licencias y vacaciones.
  • Enfermedad o accidente no laboral, con baja de más de 20 días.
  • Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
  • Faltas por situaciones físicas o psicológicas producto de actos de violencia de género, avalada por los organismos de seguridad competentes.

Si encuentras de utilidad este contenido, tal vez desees conocer cómo calcular un despido improcedente, por lo que te invitamos a leer este interesante artículo lleno de información relevante y actualizada de este tema.

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Para saber mucho más acerca de este tema, puedes visitar la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde podrás obtener toda la información que requieras en materia laboral.

Posibles sanciones: Las pérdidas económicas por faltar al trabajo

La empresa está en la potestad de descontar de la nómina del trabajador, las cantidades de dinero proporcionales al número de horas o días considerados de ausencia por la Ley, justificadas o no, salvo en los casos siguientes:

  • Por mudanza: Un día.
  • Por Matrimonio: Quince días naturales.
  • Por nacimiento de un hijo: Cinco semanas al padre y dieciséis semanas a la madre.
  • Dos días por intervención quirúrgica, hospitalización o fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad. Podrán ser hasta cuatro días el trabajador debe movilizarse fuera de la ciudad por esta causa.
  • No hay limitación de días por consultas médicas o exámenes prenatales.
  • Para realizar funciones sindicales según lo que estime el convenio.

Posibles sanciones: Despido disciplinario

Para que el despido disciplinario sea aplicable, el trabajador debe ser declarado culpable por estar incurso en las causas tipificadas en la ley, ya que, de faltar debido a un accidente de tránsito, aunque no es justificada legalmente, no es una ausencia laboral pues no implica culpa del empleado.

Como ya hemos determinado, si el despido disciplinario es aplicable al caso de un trabajador en concreto, el mismo no tiene derecho a indemnización por parte de la empresa, por concepto de terminación de la relación laboral, aunque si a finiquito y paro.

En lo referente al despido por faltar al trabajo y paro, el trabajador tiene derecho al paro si ha acumulado, al menos, 360 cotizaciones en los últimos seis años, gozando de cuatro meses de paro, hasta un máximo de dos años, en caso de que tenga esos seis años de cotizaciones ininterrumpidas.

¿Cuál es la cantidad de faltas injustificadas para proceder el despido?

Ante todo, hay que verificar si existe un convenio colectivo, pues, por lo general, contienen detallado el número de inasistencias durante un período de tiempo determinado, que darán lugar al despido disciplinario del trabajador.

La redacción más comúnmente encontrada en los convenios colectivos es de “cuatro ausencias injustificadas en el plazo de un mes o cinco faltas de puntualidades en dos meses”.

En caso de que la relación laboral no esté enmarcada en ningún convenio colectivo, la jurisprudencia suele aceptar el despido por faltar 3 días al trabajo sin justificativos que soporten la ausencia.

Según la jurisprudencia emanada de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 2019:

“en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres”.

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