¿Cuánto cobraría por incapacidad permanente total?

¿Cuánto cobraría por incapacidad permanente total? Si te haces esa pregunta en este artículo te aclaramos todas las dudas.

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¿Qué es la pensión por incapacidad permanente total?

Todo trabajo tiene propensión a accidentes, ya sea por simples descuidos o por no seguir las medidas de seguridad adecuadas, pero que aún así, pueden llevar a algo peor. Desde lesiones leves, en las cuales ni siquiera es necesario ir al doctor, hasta situaciones graves, donde la única opción es la hospitalización.

La incapacidad permanente total ocurre cuando el trabajador, al sufrir un accidente, queda inhabilitado para que continúe cumpliendo las funciones principales de su profesión, aunque eso no implica que no pueda dedicarse a otra cosa.

Ahora bien, la pensión por incapacidad permanente total es una prestación ofrecida por el gobierno para aquellas personas que luego de haberse sometido a tratamientos médicos, presenten reducciones funcionales que le prohíban o disminuyan su capacidad laboral.

¿Quiénes pueden cobrar por incapacidad permanente total?

Como todo trámite, ya sea gubernamental o para una empresa privada, siempre deben haber ciertos requisitos para poder optar por las prestaciones ofrecidas, estas son:

  1. Ser menor de 65 años. En caso de ser mayor de la edad establecida, se puede optar por la pensión por jubilación contributiva. Pero, si no se cumplen los requisitos para solicitar dicha pensión, se pueden hacer los trámites para disfrutar las prestaciones por incapacidad permanente total sin ningún tipo de problema.
  2. Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social. Si el empleador no cumplió con sus obligaciones y no dió de alta a su empleado, este será afiliado automáticamente en el INSS.
  3. Haber acumulado un periodo de cotización antes de que ocurriera el accidente. Hay que tener en cuenta que este periodo puede variar dependiendo de tu edad:
    • Si eres menor de 31 años, esta será la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento de la lesión.
    • Si eres mayor de 31 años, será un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años el momento del accidente, mínimo deben ser 5 años o en algunos casos 10.

En caso de que la incapacidad permanente total viniera precedida por la incapacidad temporal, ya sea porque se agotó el plazo de la pensión o por propuesta hecha por el doctor, los efectos económicos serán fijados una vez sea aprobada la solicitud por el director provincial del INSS, con un incremento del 20% en la cuota de las prestaciones.

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¿Cómo cobraría por incapacidad permanente total?

Existe más de una manera de solicitar la pensión por incapacidad permanente total.

  • La primera puede ser por iniciativa de entidades gestoras, donde será solicitada la pensión si el afectado procede de incapacidad permanente temporal. Por petición de la inspección de trabajo o el Servicio Público de Salud, quienes aportarán el alta y el historial médico. Sólo pueden aportar dichos documentos si lo autorizas.
  • La segunda manera es a petición de las entidades colaboradoras. Estás deberán tener a disposición documentos como el alta médica, su historial clínico y expedientes previos.
  • La tercera manera es que el interesado solicite la pensión. Si se sigue esta vía, se debe obtener y rellenar el modelo de solicitud de discapacidad permanente, se puede obtener a través de la sede web del Instituto Nacional de Seguridad Social.

El documento debe estar acompañado del DNI o pasaporte en caso de ser extranjero. Justificantes de pago de los últimos tres meses, en caso de ser enfermedad común. Si fue un accidente de trabajo, se debe acompañar del documento administrativo de accidente de trabajo y un certificado empresarial de salario del año anterior.

También se puede necesitar del historial clínico emitido por el Servicio Público de Salud o en algunos casos, el registro civil donde conste la existencia de hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida o de algún aborto de más de 6 meses. Estos documentos son opcionales; Si se desea incluir asistencia sanitaria, los documentos serán los siguientes:

  • Libro de familia o un acta del registro civil, con esto se acreditará el parentesco con el solicitante.
  • Si el funcionario lo considera necesario, se puede solicitar un certificado del ayuntamiento para acreditar la convivencia con el solicitante. Esto se puede omitir si se es el cónyuge o el hijo.
  • Un certificado de acogimiento familiar emitido por la Comunidad Autónoma.
  • Si eres extranjero, se necesitará una acreditación de residencia habitual en España.

¿Cuánto cobraría por incapacidad permanente total?

Una de las preguntas más comunes es la cantidad que le será abonada al afectado. En páginas web se pueden encontrar cálculos como que, dependiendo de la incapacidad, el monto será de un 55, 75 o 100 por ciento de la base reguladora, sin dejar claro el monto real. Pero en este artículo te damos las cantidades exactas de las prestaciones.

Si el afectado tiene menos de 60 años y el cónyuge está a cargo, la cuantía mensual será de 503,90 o 7.054,60 al año. Al igual que si no se tiene cónyuge, las cuantías son las mismas. Pero si el cónyuge no está a cargo, la cuantía mensual será de 499,50 mensual o 6.993,00 al año.

Si el afectado tiene entre 60 y 64 años, las cuantías por tener el cónyuge a cargo son de 790,70 mensuales o 11.069,80 al año. Si se está soltero son de 639,50 al mes o 8.953,00 anual. Si el cónyuge no está a cargo, las cifras son de 604,40 mensuales o 8.461,60 al año.

Si se tiene 65 años de edad, las cuantías son 843,40 mensual o 11.069,80 anual si el cónyuge está a cargo. 639,50 mensual o 8.953,00 anual si se es soltero y 604,40 mensual o 8.461,60 anual si el cónyuge no está a cargo.

Si buscabas en Internet cuanto cobrarías por incapacidad permanente total y te topaste con este artículo, entonces ya no hace falta buscar más. Esperamos que te haya sido de utilidad nuestro contenido y te invitamos a que leas otro de nuestros artículos, por ejemplo cómo cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial.

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