Uno de los requisitos en algunos países para los viajeros es el certificado de antecedentes penales para extranjeros, y hoy te enseñaremos cómo tramitarlo paso por paso, acompáñanos a descubrirlo.

¿Cómo conseguir el certificado de antecedentes penales para extranjeros?
En España para poder realizar algunos trámites para obtener un certificado que acredite que no tenemos antecedentes penales, por lo general, dentro de la propia Administración pueden comprobar por ellos mismos si realmente tenemos o no estos antecedentes penales en nuestro país de origen. Para solicitar la residencia, tramitar la nacionalidad española u otros gestiones, sí necesitaremos de este documento y pueden exigirte presentar personalmente el certificado de antecedentes penales para extranjeros.
¿Quién puede solicitar un certificado de antecedentes penales?
Legalmente cualquier persona mayor de edad puede tramitar este documento, al igual que las personas jurídicas a través de representantes legales. Las personas que tengan una capacidad modificada de forma judicial deben estar representadas por uno de sus progenitores o tutores legales.
Cumpliendo la normativa comunitaria en Europa, cuando se solicita este documento por ciudadanos de países miembros de la Unión Europea de nacionalidad que no sea la española, se solicita información sobre sus antecedentes a la autoridad central del Estado de donde provenga y se adjuntará el certificado español que se expida. En dicho caso, la tramitación del certificado está condicionado por la normativa, la práctica y los plazos del país que corresponda
¿Cómo solicitar certificado de antecedentes penales para extranjeros?
Se puede realizar de forma presencial vía online o a través del correo. Para hacerlo de forma presencial es necesario acudir a alguna de las oficinas de registros de la Administración general del Estado, de las Comunidades Autónomas o de alguna entidad local con oficina integrada.
En la Comunidad Autónoma de Madrid, deben acudir a la Oficina Central de Atención al Ciudadano, y para el resto de Comunidades Autónomas, se dirigen a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Importante saber, que en algunos casos o a causa de alguna incidencia tecnológica, puede ser necesario un período de espera que por lo general no supera los 3 días hábiles desde que la unidad expendedora recibe la solicitud, el plazo de la Administración para realizar la expedición es de aproximadamente 10 días hábiles desde su recepción.
Para solicitarla por correo, se debe enviar con distintos requisitos de presentación de documentos remitiendo la fotocopia compulsada o cotejadas de los documentos de identificación originales. Se deben enviar a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en Madrid a la sección de antecedentes penales de la Oficina Central de atención al ciudadano.
El envío con esta solicitud y el resto de documentos debe contener la autorización de la administración expendedora para poderle realizar el envío por correo postal o por correo electrónico. En caso de que se necesite legalización diplomática no es posible enviarlo por correo electrónico, ya que el certificado lleva adjunto la información de otro estado miembro de la Unión Europea de donde es el solicitante.
Cabe mencionar, que es imprescindible que todos los requisitos se cumplan para poder solicitar de forma válida por correo este certificado de antecedentes penales. El Ministerio no se responsabiliza por el extravío de documentos en el correo o si no se cumplen estas condiciones.

Cumplimiento de formulario
Por medio del modelo 790 o recogerlo en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y en Madrid en la Oficina Central de atención al ciudadano y es fundamental ir previa cita y con la documentación que correspondiente.
Acreditación de la identidad de quien la solicita
El interesado debe llevar la original y fotocopia de su DNI o tarjeta de residencia, pasaporte, carnet de conducir o documento de identificación comunitario o su equivalente, toda la documentación de la persona quien solicita la certificación debe estar en vigor, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a éste.
Cuando no solicita personalmente el interesado sino un representante y esta persona, además de acreditar su entidad mediante su documentación, deberá aportar los siguientes documentos:
- Original o fotocopia del documento de identificación vigente del representado
- Original o fotocopia del documento que certifique que su representación por cualquier forma, sea en derecho donde deje constancia real de la misma. Ya sea mediante algún documento público que esté autorizado por un notario, o un documento privado con las firmas legítimas del notario o un documento privado que sea entregado personalmente por el interesado ante un empleado público, que haga constar dicha circunstancia.
- Cuando se solicita el certificado por medio de una persona jurídica, se debe acreditar la representación por medio de algún documento público notarial o en su defecto llevando el original o la fotocopia de éste.
Abono de tasa
Se dispone de la cuenta o una firma electrónica, se puede operar de cualquier manera de las entidades financieras que colaboren con la Agencia Tributaria, puede regresar ese pago a través de estos servicios electrónicos. Para esto debe descargar el modelo 790 de este portal e incluir su número justificante en este apartado de «Tasas Administrativas 790» del sistema de su banca electrónica y si es el caso, el «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia».
Para proceder a la expedición de este certificado, deberás presentar en la ventanilla o remitir por correo el comprobante del pago, donde se debe aparece el NRC, ya que este le facilita el sistema de la banca electrónica junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790.
Para otros métodos de pago en España se puede acudir con el impreso 790 cumpliendo con una entidad financiera que colabora con la Agencia Tributaria para poder efectuar la liquidación del pago. Se acredita con la delegación mecánica o con la firma autorizada de la entidad financiera en la copia «Ejemplar para la Administración» del impreso 790 que deberá presentarse en la ventanilla o remitir por correo para la expedición de certificados.
En el extranjero se puede acudir con el impreso 790 cumplimentado en una entidad financiera española que colabore con la Agencia Tributaria y que tenga sucursal en ese país dónde se solicita el certificado.
El pago se puede acreditar con la validación mecánica o la respectiva firma autorizada del ente financiero en la copia «Ejemplar para la Administración» del impreso 790. El precio de esta tasa es de 3,82 €.
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