Bonificaciones Seguridad Social discapacitados

Si tienes algún familiar o conocido que tenga algún tipo de discapacidad, cuente con su certificado y además cuente con el privilegio de recibir bonificaciones de la Seguridad Social para discapacitados. Entonces quédate para conocer más al respecto, ya que esta información te puede venir muy bien tanto a ti, como a la persona conocida con discapacidad.

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Las personas con discapacidad están protegidas y amparadas por la ley, para que puedan gozar de los privilegios como una persona común y corriente

¿Cuáles son las bonificaciones de la Seguridad Social para los discapacitados?

Para las personas con discapacidad, la Seguridad Social de España se encargó de emitir un comunicado a través de su página Web; sobre las bonificaciones que deberán recibir los trabajadores, pero no todos en general, sino aquellos que posean alguna discapacidad y que tengan un certificado que demuestre legalmente tales condiciones. Puede visitar la página Web del SEPE, de esta manera podrás consultar la información tú mismo con más detalles.

No solamente el SEPE es quien ampara a los trabajadores, sino también la Ley del Estatuto de los Trabajadores; se encarga por verlas por los derechos de las personas con discapacidades, por lo que se trata de un trabajo en conjunto.

Por último a mencionar, antes de colocar ¿Cuáles son las bonificaciones de la Seguridad Social para los discapacitados? es el tipo de contrato que tendrá cada persona; esto es un punto muy importante a saber, ya que dependiendo del tipo de contrato que haya entre empleado y empleador, las bonificaciones dadas por el SEPE van a variar en su porcentaje.

Cuando el contrato es indefinido

En este apartado, entrarán todos los contratos laborales de personas discapacitadas que sean de duración indefinida. Este a su vez, se divide en dos, que desde luego mencionaremos. Es importante mencionar, que este punto corresponde a los bonificaciones y las reducciones que durarán durante toda la vigencia del contrato.

Para las personas con discapacidad no severa

  • Los hombres recibirán una bonificación de 4.500 € si son menores de los 45 años de edad.
  • Las mujeres recibirán una bonificación de 5.350 € si son menores de los 45 años de edad.
  • Tanto para hombres y mujeres que sean mayores a los 45 años de edad, recibirán una misma bonificación, que serán de 5.700 €.

Para las personas con discapacidad no severa

Esta sección, le corresponde a las personas que tengan un discapacidad cerebral igual o superior al 33% según la escala ya determinada. Estas serían personas con parálisis cerebral, alguna enfermedad mental o discapacidad intelectual.

También están incluidas aquellas con discapacidad motriz, sensorial o física, que tenga un porcentaje igual o mayor al 65%. Las bonificaciones a recibir para este tipo de personas son:

  • Para los hombres menores de 45 años, la bonificación será de 5.100 €.
  • Para las mujeres menores de 45 años, la bonificación será de 5.950 €.
  • Para ambos sexos mayores de 45 años de edad, se les asignará una bonificación de 6.300 €.
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Cuando el contrato es definido

Aquí entrarán aquellos contratos laborales pautados entre empleado y empleador, que tengan una fecha límite estipulada. A pesar de ello, independientemente de la duración de dicho contrato, la bonificación estará presente hasta la culminación del mismo. Asimismo, la catalogación entre discapacidad severa y no severa, se mantendrá igual.

Personas que posean discapacidad no severa

  • Los hombres que sean menores de los 45 años de edad, van a recibir una bonificación de 3.500 €; si son mayores a los 45 años, entonces su bonificación será de 4.100 €.
  • Las mujeres que sean menores de los 45 años de edad, van a recibir una bonificación de 4.100 €; si son mayores a los 45 años, entonces su bonificación será de 4.700 €.

Personas que posean discapacidad severa

  • Hombres menores a los 45 años de edad, su bonificación será de 4.100 €; dado el caso que sean mayores a la edad estipulada, entonces recibirán una bonificación de 4.700 €.
  • Mujeres menores a los 45 años de edad, su bonificación será de 4.700 €; dado el caso que sean mayores a la edad estipulada, entonces recibirán una bonificación de 5.300 €.

Contrato temporal de fomento de empleo

Se hará una reducción de las cuotas empresariales, cuyo porcentaje va a variar dependiendo del número de trabajadores involucrados quedando así:

  • Empresas que tengan menos de 250 trabajadores, el porcentaje será del 100%.
  • Empresas que tengan 250 trabajadores o más, el porcentaje será del 75%.

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Contratos cuya plantilla de trabajadores discapacitados sean desempleados y haya una opción de sustitución con trabajadores discapacitados igualmente, con incapacidad total

En este caso, las bonificaciones dadas serán de un 100% tomando como base las cuotas empresariales a la Seguridad Social; por todos, sin excepción, los conceptos y cuotas de recaudación.

Contrato para la formación y el aprendizaje

El tratamiento de las bonificaciones y las reducciones será el mismo que se les den al punto del «Contrato temporal de fomento de empleo» ya expuesto más arriba en este artículo. No hay límite de edad en este caso y sólo aplica si se ha optado por la ley de reducción del 2012.

En caso de que el empresario haya optado por la ley mencionada anteriormente, entonces las bonificaciones corresponderán a un 50%; igualmente sin límite de edad.

Cuando se realiza una conversión hacia el contrato indefinido

En este escenario, entran aquellos contratos de fomento de empleo, así como también los contratos de formación y aprendizaje. El tratamiento de las bonificaciones en estos casos, será igual al de los Contratos Indefinidos expuestos anteriormente, tomando en cuenta el tipo de discapacidad que posea la persona.

En caso de que un Centro Especial de Empleo, contrate a un trabajador discapacitado

Independientemente del tipo de contrato que se le haya dado al empleado: contrato temporal, contrato indefinido, conversión de contrato; las bonificaciones serán de un 100%. El tratamiento de bonificación en sí, será igual a las del apartado de «Contratos cuya plantilla de trabajadores discapacitados sean desempleados y haya una opción de sustitución con trabajadores discapacitados igualmente, con incapacidad total», más arriba en este artículo.

Hasta aquí nuestro artículo de hoy, como te recomendamos arriba si quieres conocer en más detalles de todas estas bonificaciones de la Seguridad Social para discapacitados y más, no dudes en pasarte por su página Web y descargar la guía que ellos proporcionan. ¡Hasta luego!

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