¿Puede un autónomo contratar un familiar? En este artículo te explicamos si es posible y cómo hacerlo de forma fácil.

¿Puede un autónomo contratar un familiar?
Entre las millones de personas que trabajan como autónomos el contratar personal suele tener una opinión negativa, ya sea porque no lo ven necesario en la actividad en la que se ocupan, o porque su negocio está en recesión.
Tan sólo el 12% de la población que trabaja como autónomo cree posible realizar planes de contratación a corto plazo. Y de ese porcentaje, sólo el 8% dice que le convendría contratar a alguien, ya que su negocio está en crecimiento. Lo único que los detiene es que puede llegar a ser demasiado caro tener un empleado, los costos de contratación pueden llegar a ser demasiado elevados.
Alguna de las soluciones que se suelen recurrir es asociarse con otro autónomo, pero esto sólo sería una relación mercantil, donde los interesados comparten servicios para un mayor beneficio mutuo.
La opción más común y que muchos consideran segura es que el autónomo contrate un familiar, o lo que también se denomina como “autónomo colaborador”.
Como trabajador autónomo, puede haber ciertas dudas al respecto sobre contratar un familiar, ya sea porque desconocimiento de alguna ley que impida que el trabajador contrate a un miembro de su familia, o porque tal vez crea que al tener un parentesco con el “autónomo colaborador” los beneficios y gastos pueden ser diferentes.
Es común encontrar en internet búsquedas como: autónomo contratar régimen familiar general, autónomo contratar régimen familiar general 2019 o puede un autónomo contratar a un familiar en régimen general, esperando encontrar las respuestas a tan común duda sobre si se puede o no contratar a un familiar siendo autónomo.
¿Un autónomo puede contratar a qué familiar?
Una familia puede llegar a ser grande y numerosa, pero eso no significa que un autónomo pueda contratar a cualquiera. Es por eso que la ley sólo autoriza al trabajador autónomo a contratar un familiar si se cumplen los siguientes requisitos:
- Deben ser familiares directos. Ya sea cónyuge, hijo ya sea natural o por adopción, hermanos, padres, abuelos, suegros o cuñados. La ley no considera familiares directos a biznietos, sobrinos, tíos o primos, por los que estos últimos no están permitidos.
- Debe ser una colaboración habitual y continuada, o en otras palabras, el autónomo colaborador no puede ser contratado para ayudar en un momento específico y luego dejar de requerir de sus servicios.
- Ambos deben laborar en el mismo centro de trabajo.
- Deben vivir en la misma casa o que el autónomo esté a cargo del colaborador.
- El autónomo colaborador no debe poseer otro trabajo y debe estar inscrito en la oficina de empleo.
- El familiar debe ser mayor de 16 años.
¿Cómo puede un autónomo contratar a un familiar?
Como autónomo, se debe estar registrado en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA). Por lo tanto, el autónomo colaborador también debe estar inscrito en el mismo, los pasos a seguir para los trámites son fáciles y rápidos.
Se debe pedir la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos — familiar colaborador del titular de la explotación. Una vez rellenado el formulario, se debe añadir un libro de familia, DNI, una copia del alta en Hacienda del familiar y titular del negocio como documentación complementaria.
Finalmente, hay que presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercano. O puede solicitarse un certificado digital a través de la sede electrónica de la seguridad social.

Cuando un autónomo contrata un familiar ¿qué obligaciones tiene?
Cómo autónomo titular, se deben seguir las mismas obligaciones para su familiar como cualquier otro trabajador, entre ellas tenemos:
- El autónomo debe pagar las cotizaciones de la seguridad social del familiar colaborador. Aunque el pago de estas debe hacerla el autónomo colaborador, se puede solicitar responsabilidades al empleador.
- El familiar debe recibir su salario y nomina correspondiente.
¿Qué beneficios obtiene el autónomo al contratar un familiar?
Los beneficios al contratar un familiar como autónomo colaborador pueden ser variados y de gran ventaja tanto como para el empleador como el empleado.
Entre ellas se puede señalar que el autónomo colaborador no debe declarar impuestos trimestrales del IVA o el IRPF, todo esto va a responsabilidad del autónomo titular. El familiar sólo debe declarar la renta como cualquier otro trabajador. Además, para la Seguridad Social, el familiar colaborador tiene las mismas condiciones que un autónomo, por lo tanto, puede solicitar la prestación por desempleo ya que tiene derecho a ello.
Para el autónomo titular existe una bonificación durante los 24 meses siguientes a la que el autónomo colaborador ha sido dado de alta. Todo esto ha sido declarado en la ley 6/2017.
En esta ley se explica que el autónomo tiene una cuota de bonificación en la cotización de 50% en los primeros 18 meses, y de 25% al alcanzar los 24 meses. Y si el familiar ha sido contratado a través de un contrato indefinido, se aplicará una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias durante un año.
Los gastos y beneficios deben ser tomadas a consideración mucho más que si se trabajara en una empresa, después de todo, es tu negocio además de tu más grande inversión. Es por eso que se puede llegar a ser un tanto reticente a la hora de contratar personal, ya que puede llegar a ser un gasto adicional que te puede llevar a los temidos números rojos.
Pero ¿qué hacer cuando se necesita una mano extra? Tal vez contratar a un familiar sea la solución, ya que se puede llegar a un acuerdo muy beneficioso para ambos.
Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda y hayas aclarado tu duda de si un autónomo puede contratar a un familiar.
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