Accidente laboral: indemnización, secuelas y mucho más

Aunque las medidas de seguridad en el entorno laboral han mejorado, no son perfectas. A pesar de toda la evolución que ha habido, los accidentes siguen y seguirán ocurriendo. Ante un eventual accidente, es mejor estar algo preparados. Por ello, aprende con nosotros sobre el accidente laboral, indemnización, secuelas y más.

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El accidente laboral, indemnización, secuelas y más

En caso de que tengas algún tipo de accidente en tu trabajo, hay una serie de derechos que te corresponden. Del mismo modo, si posees alguna enfermedad derivada de tu trabajo. Entre estos derechos que mencionamos, puede corresponderte alguna de las siguientes prestaciones:

  • Prestación de baja temporal: la obtienes mientras tengas una baja laboral, hasta el momento en que te dan el alta.
  • Prestación de incapacidad permanente: te corresponde en caso de quedar incapacitado permanentemente para cumplir con tus funciones en tu trabajo, por no poderte recuperar del daño recibido.
  • Indemnización por daños y perjuicios: accedes a esta en caso de que exista responsabilidad por parte de la empresa para la que trabajas. Si, además de esto, no se ha cumplido con la prevención de riesgos laborales, entonces habrá un recargo de prestaciones.

Hay que destacar que, en caso de que tengas un accidente laboral, no por ello puedes acceder automáticamente a alguna de estas prestaciones. Debe conocerse la causa del accidente, si fue por imprudencia del trabajador o si la empresa o el empleador tiene responsabilidad por no cumplir con sus obligaciones.

La empresa que te contrata o tu empleador no está en la obligación de darte una indemnización. Esto, hasta que se demuestre que hubo alguna imprudencia de su parte. Esta es una duda que se presenta con frecuencia, pues se suele creer que en los accidentes laborales la empresa siempre responde. Esto no es así, al menos no siempre, pues, como se mencionaba, debe haber un incumplimiento en lo referente a la prevención de los riesgos laborales.

En caso de que tengas una enfermedad o accidente y tengas una baja por incapacidad temporal, debes saber un par de cosas.

La incapacidad temporal

Quizás no se trate de nada muy grave y tan solo tengas una baja temporal. En ese caso, cuentas con un beneficio que será de ayuda. Este es el subsidio por incapacidad temporal, que recibes desde el primer día de la baja.

El responsable del abono de este subsidio es la mutua. Además, la cantidad de dinero que recibirás no puede ser menor al 75%. Dicho porcentaje se calcula en función de la base de contingencias profesionales, que se encuentra en la nómina que recibiste el mes anterior a tu baja.

Entonces, contarás con ese beneficio hasta el momento en que recibas el alta y puedas volver a tus funciones. El convenio podría indicar una cantidad superior, pero, como mencionamos, nunca inferior al 75%.

¿Y si se trata de una incapacidad permanente?

Lastimosamente, en ciertos casos los accidentes pueden ser de mayor magnitud. Por lo tanto, el trabajador puede perder su capacidad de cumplir con sus funciones. Además, sufriría daños más allá de lo físico justamente por la incapacidad derivada de su accidente.

Si el trabajador no puede recuperarse del daño que sufrió y quedan secuelas, entonces puede obtener una pensión de incapacidad permanente. La cantidad de dinero a recibir depende del grado de incapacidad permanente que fue concedido, además de la base de cotización del empleado.

Algunos convenios colectivos cuentan con un seguro de convenio que le otorga al trabajador el derecho a recibir una indemnización en caso de que se le conceda la incapacidad permanente. La cantidad de dinero que el trabajador recibe depende de lo que se establezca en dicho convenio. En ocasiones, no depende del sueldo ni la antigüedad. Sin embargo, también puede depender de dicho sueldo y de la calificación de la incapacidad temporal.

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El reclamo de una indemnización al empleador o la empresa

En caso de que ocurra un accidente laboral o una enfermedad profesional, puedes reclamar una indemnización. Lógicamente, esto no lo puedes hacer así y nada más. Como mencionamos, esto depende de si la empresa o el empleador tiene responsabilidad en lo que respecta al accidente. Si el accidente es exclusivamente culpa del trabajador, entonces no hay obligación alguna para el empleador o empresa de pagar dicha indemnización.

Aquí te mostramos 2 situaciones en las que podrías reclamar una indemnización:

  • La empresa no cumplió con alguna medida de seguridad general o especial, no actuó con prudencia en lo que respecta a la seguridad y prevención o tuvo falta de diligencia en este aspecto.
  • Se acredita un daño efectivo en el trabajador.

No obstante, la empresa, nuevamente, no tiene obligación alguna de indemnizar al trabajador si se demuestra que no tiene responsabilidad en lo que respecta al accidente. Y esto es contrario a lo que se suele pensar con frecuencia.

Aquí radica la importancia de tener cierto conocimiento acerca del accidente laboral, indemnización, secuelas y demás aspectos relacionados con el tema. Como ocurre con todo aquello que aprendemos, se desmienten mitos y se reclama aquello que por derecho corresponde.

Accidente laboral: indemnización por baja laboral y secuelas

Como sabemos, el tema de un accidente laboral, indemnización, secuelas y demás, no es un tema sencillo. Además, se pensaría que es algo totalmente regulado por la ley. Aunque así es, la cantidad de dinero que se recibe por una indemnización no está especificada en ningún lado. Por este vacío, se suele tomar como referencia al baremo 8/2004, referente a accidentes de tráfico.

En caso de que se indemnice por los días de baja laboral, el trabajador puede percibir entre los 100 y los 300 euros diarios. Esto depende de los días de baja y la afección de la calidad de vida del trabajador. Si hay operaciones quirúrgicas, recibe de 400 a 1600 euros por cada operación. Además, la empresa asume los costos de transporte, medicina y demás temas relacionados.

También se puede obtener una indemnización por secuelas. Es decir, afecciones derivadas del accidente o enfermedad que permanecen luego del tratamiento. Las secuelas se valoran en puntos, con un máximo de 100 para secuelas físicas y un mínimo de 50 para estéticas.

En caso de fallecimiento, también hay una indemnización que pueden percibir los familiares afectados por parte de la empresa. En el siguiente enlace puedes profundizar más en lo referente a las indemnizaciones.

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